En un laudo dictado el 21 de junio de 2011, el Tribunal Arbitral rechazó las objeciones a la competencia del Centro y del Tribunal y, luego de negar los reclamos de expropiación formulados por Impregilo, declaró que Argentina había violado el estándar de trato justo y equitativo establecido en el Artículo 2.2 del TBI entre Italia y Argentina. La Profesora Stern y el Juez Brower firmaron, cada uno, una opinión concurrente y disidente (“OCD”). |
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