En una decisión dictada el 12 de enero de 2011 en los términos del Capítulo 11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN"), el Tribunal sostuvo que carecía de jurisdicción para tratar ciertos reclamos de la Demandante debido a que los éstos no tenían una inversión en los Estados Unidos conforme lo establece el artículo 1139 del TLCAN. El Tribunal se consideró competente para decidir el resto de los reclamos bajo los artículos del TLCAN 1102 (trato nacional), 1103 (trato de la nación más favorecida), 1105 (trato justo y equitativo) y 1110 (expropiación), pero los reclamos fracasaron en cuanto al fondo. |
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